martes, 26 de noviembre de 2013

DECÁLOGO SOBRE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES SOCIALES EN EL CENTRO EDUCATIVO




1. El Centro Educativo, en virtud del uso de las nuevas tecnologías abrirá perfiles públicos en las redes sociales mas usadas por padres y alumnos para facilitar y mejorar la comunicación.

2.- El Centro Educativo promoverá el uso de las nuevas tecnologías y de los recursos didácticos que ofrece internet para el aprendizaje escolar.

3. Está totalmente prohibido la difusión por internet o por las redes sociales imágenes, videos, textos u otro materiales multimedia de carácter vejatorio, denigrante o difamatorio contra nadie de la comunidad escolar.

4. Se evitará subir imágenes personales o mensajes con información personal a cualquier red social o de comunicación del colegio.

5. Es primordial la colaboración de los padres para el buen uso de las nuevas tecnologías. El Centro Educativo dará información a las familias para un buen uso de las nuevas tecnologías en casa.

6. La comunidad educativa al completo colaborará evitando la difusión o el reenvío de mensajes que contengan imágenes o textos que falten al respeto a otras personas o que incluyan referencias ofensivas por motivos de etnia, religión, condición sexual o condición social.

7. El Centro Educativo dará apoyo y asesoramiento adecuado al alumnado que sea objeto de cualquier forma de acoso o de falta de respeto a través de las nuevas tecnologías y las redes sociales.

8. El Centro Educativo realizará actividades destinadas a toda la comunidad educativa para indicar cuales son las conductas adecuadas en el uso y manejo de las redes sociales y de las nuevas tecnologías.

9. El Centro Educativo dará a conocer su imagen e ideario en los medios tecnológicos y de comunicación de acuerdo con las normas de respeto a la protección de datos y la confidencialidad de las personas. Según la LOPD, el Centro Educativo solicitará las correspondientes autorizaciones a las familias con el fin de incluir imágenes de actividades o fotos generales de aulas en las que sean identificables las personas, de acuerdo con dichas autorizaciones.

10. Este Decálogo tendrán su reflejo en el Plan de Convivencia del Centro Educativo, a través de los Reglamentos y las normas de comportamiento y disciplina oportunas, dentro de las competencias escolares en esta materia.

El uso de dispositivos móviles o BYOD (Bring-Your-Own-Device) en el centro

1.- No podrán utilizarse los teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo de comunicación para uso personal, en el horario y en el espacio escolar, salvo cuando sea autorizado por el profesor. Si se hiciera un uso irresponsable el Centro Educativo actuaría según el reglamento disciplinario.

2.- El uso de los dispositivos móviles tendrá una finalidad educativa.

3.- El responsable del dispositivo móvil es el usuario y él será el encargado de su uso y cuidado.

4.- El docente quedará eximido de labores de mantenimiento de los dispositivos móviles.

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